176
TITULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
Capítulo I
El Presupuesto de la
República
Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma
sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de
los servicios que presta.
El presupuesto ordinario de la República comprende todos los
ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública,
durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
La Administración Pública, en sentido amplio, observará las
reglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de
un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 9696 de 11 de junio de 2019, “Reforma
artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y
plurianualidad”))
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