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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 176
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

TITULO XIII

LA HACIENDA PUBLICA

Capítulo I

El Presupuesto de la República

 

Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9696 de 11 de junio de 2019, “Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad”))

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