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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 185
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 185
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Artículo 185
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185
Capitulo III
La Tesorería Nacional

 

    ARTÍCULO 185.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

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