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ARTÍCULO
196.- La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una
Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria,
deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 4123 de 31 de mayo de
1968)
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