CAPÍTULO V
De los servicios que ofrece AyA
SECCIÓN PRIMERA
De las constancias de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica
y de
recolección y tratamiento
Artículo 19. —De los requisitos para la solicitud de la constancia de disponibilidad de
servicios. La solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios, debe
ser realizada por el propietario registral, poseedor o representante legal ante
las Plataformas de Servicios de AyA.
Para tales efectos
se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA,
física o digitalmente disponibles, completo y firmado por el propietario
registral, poseedor o representante legal, en donde se indicará el propósito de
la disponibilidad y una descripción detallada del proyecto. Deberá presentarse
documento de identificación del propietario registral, poseedor o representante
legal.
En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe
presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite
para realizar la gestión.
b) Certificación literal vigente del inmueble con un plazo máximo de 30
días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la
vigencia legal respectiva.
En caso de copropietarios solicitantes además deberán presentar la
certificación registral con el listado de todos los derechos y la certificación
literal del o los solicitantes.
c) Una copia certificada por el Registro Nacional (previamente visado
por la municipalidad) del tamaño original y legible del plano catastrado de la
finca madre existente. En caso de que para la propiedad no exista plano
catastrado, el requisito debe ser sustituido por un plano de agrimensura que
cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Reglamento de la Ley
de Catastro Nacional Nº 34331, publicado en la Gaceta 41 del 27 de febrero del
2008. Para nuevos fraccionamientos o segregaciones se debe aportar una copia
del plano padre certificada por el registro nacional (previamente visado por la
municipalidad) y sus respectivos planos de agrimensura de las propiedades a
fraccionar o segregar.
d) En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en
territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios
administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial,
zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, polos de
desarrollo turístico, entre otros, que se otorgan mediante concesiones y
arriendos, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente
correspondiente, según la norma que los regule.
e) Certificación de uso de suelo emitida por el ente competente.
f) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente
con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales,
conforme a la vigencia legal respectiva.
g) En caso de segregaciones debe presentar planos de agrimensura de la
segregación correspondiente o las minutas de rechazo relacionadas que conforman
el inmueble.
h) Para el caso de poseedores de inmuebles sin inscribir, se debe:
I. Suscribir ante el funcionario competente la declaración jurada y
firmada por el poseedor y dos testigos con una descripción de la naturaleza del
inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de
edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra
inscrita.
II. En el caso de estar la propiedad en derechos debe aportar plano
catastrado o de agrimensura donde se localicen la totalidad de derechos.
Solicitudes de constancias de disponibilidad para parcelas agrícolas,
forestal o pecuarias:
Cuando el administrado se apersone ante el AyA
a solicitar la constancia de disponibilidad, de saneamiento y/o agua para uso
poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, para efectos de
construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, aprobado
mediante Sesión Ordinaria No. 5277 del INVU y publicado en La Gaceta No. 98 de
23 de mayo del 2003 y sus eventuales reformas, deberá el usuario cumplir con
los requisitos básicos que para tal fin se solicitan en la presente normativa.
El AyA podrá coordinar con otras Instituciones
del Estado, las acciones que considere pertinentes para verificar la naturaleza
de la parcela, así como cualquier otra condición que considere relevante para
efectos del otorgamiento de la disponibilidad solicitada.
Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio:
En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un
plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente
afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región
respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que
deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la
metodología de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios
Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH)
del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del
19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N°
6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de
competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con
las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la
procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis
respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 060
del 24 de octubre de 2018)
Para todos los casos previstos en esta norma, el AyA
verificará que el propietario y/o el poseedor del inmueble no se encuentre en
mora con AyA. Lo anterior con la finalidad que de que
el solicitante normalice la deuda. Se exceptúan los casos definidos por otras
normas o convenios