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 Normativa >> Reglamento 048 >> Fecha 05/09/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 048 - Articulo 19
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CAPÍTULO V

De los servicios que ofrece AyA

SECCIÓN PRIMERA

De las constancias de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica y de

recolección y tratamiento

Artículo 19. —De los requisitos para la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios. La solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios, debe ser realizada por el propietario registral, poseedor o representante legal ante las Plataformas de Servicios de AyA.

Para tales efectos se deben presentar de forma física o digital, los siguientes requisitos:

a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente disponibles, completo y firmado por el propietario registral, poseedor o representante legal, en donde se indicará el propósito de la disponibilidad y una descripción detallada del proyecto. Deberá presentarse documento de identificación del propietario registral, poseedor o representante legal.

En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite para realizar la gestión.

b) Certificación literal vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

En caso de copropietarios solicitantes además deberán presentar la certificación registral con el listado de todos los derechos y la certificación literal del o los solicitantes.

c) Una copia certificada por el Registro Nacional (previamente visado por la municipalidad) del tamaño original y legible del plano catastrado de la finca madre existente. En caso de que para la propiedad no exista plano catastrado, el requisito debe ser sustituido por un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional Nº 34331, publicado en la Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008. Para nuevos fraccionamientos o segregaciones se debe aportar una copia del plano padre certificada por el registro nacional (previamente visado por la municipalidad) y sus respectivos planos de agrimensura de las propiedades a fraccionar o segregar.

d) En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial, zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, polos de desarrollo turístico, entre otros, que se otorgan mediante concesiones y arriendos, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente correspondiente, según la norma que los regule.

e) Certificación de uso de suelo emitida por el ente competente.

f) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

g) En caso de segregaciones debe presentar planos de agrimensura de la segregación correspondiente o las minutas de rechazo relacionadas que conforman el inmueble.

h) Para el caso de poseedores de inmuebles sin inscribir, se debe:

I. Suscribir ante el funcionario competente la declaración jurada y firmada por el poseedor y dos testigos con una descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.

II. En el caso de estar la propiedad en derechos debe aportar plano catastrado o de agrimensura donde se localicen la totalidad de derechos.

Solicitudes de constancias de disponibilidad para parcelas agrícolas, forestal o pecuarias:

Cuando el administrado se apersone ante el AyA a solicitar la constancia de disponibilidad, de saneamiento y/o agua para uso poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, para efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, aprobado mediante Sesión Ordinaria No. 5277 del INVU y publicado en La Gaceta No. 98 de 23 de mayo del 2003 y sus eventuales reformas, deberá el usuario cumplir con los requisitos básicos que para tal fin se solicitan en la presente normativa.

El AyA podrá coordinar con otras Instituciones del Estado, las acciones que considere pertinentes para verificar la naturaleza de la parcela, así como cualquier otra condición que considere relevante para efectos del otorgamiento de la disponibilidad solicitada.

Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio:

En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los “Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.

(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 060 del 24 de octubre de 2018)

Para todos los casos previstos en esta norma, el AyA verificará que el propietario y/o el poseedor del inmueble no se encuentre en mora con AyA. Lo anterior con la finalidad que de que el solicitante normalice la deuda. Se exceptúan los casos definidos por otras normas o convenios


 

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