ARTÍCULO 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes
instituciones:
a) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del
régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que
administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que
participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de
competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de
aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o
cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento
(50%).
c) La Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo
que corresponde a la factura petrolera.
d) Las municipalidades y
los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título
será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y
concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por
el Gobierno central.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 11 de la Ley
para apoyar al contribuyente local,
y reforzar la gestión financiera de
las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del
covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)
e) Los comités cantonales
de deportes.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 11 de la Ley
para apoyar al contribuyente local,
y reforzar la gestión financiera de
las municipalidades, ante
la emergencia nacional por la pandemia del
covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)
f) El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en
lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento,
establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022)
g) El reconocimiento
financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo), adscrito al Ministerio de
Ambiente y Energía, a los (las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosque y
plantaciones forestales, por los servicios ambientales que estos proveen y que
inciden directamente en la protección y aprovechamiento sostenible del
ambiente; mediante los servicios específicos de conservación y preservación de
la biodiversidad, del recursos hídrico, la belleza escénica natural y la
captura de dióxido carbono; incluidos en el Programa por Pago de Servicios
Ambientales (PSA) del Fonafifo.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la
regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de mayo de 2022)
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
f) al g))
h) El Instituto Nacional de
las Mujeres (Inamu) y el Sistema 9-1-1, únicamente en
lo que se refiere a los recursos dirigidos para el funcionamiento del Centro
Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las
Mujeres (Coavifmu).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5°
de la ley N° 10158 del 8 de marzo del
2022,"Consolidación del Centro Operativo de atención a
la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra
las Mujeres (COAVIFMU)
y declaratoria de los servicios de atención de
la violencia contra las mujeres como servicio esencial")
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar
de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios
ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de
mayo de 2022, que lo traspaso del inciso f) al g))
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
g) al h))
i) La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la
regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022)
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
h) al i))
j) La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), únicamente en lo que se refiere al gasto y las
transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones
establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores
de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon
por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el
desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de
la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las
entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto
corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que
respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se permitirá el
cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en
asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán utilizarse para la
contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad
receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este artículo
implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos
pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. La
Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no
aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la
devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las entidades
receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos,
informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias,
modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del
gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación
económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del
cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de
lo ejecutado, según corresponda.
(Así adicionado el inciso
f) anterior por el artículo único de la ley N° 10157 del 8 de marzo del 2022)
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 5°
de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
"Consolidación del Centro Operativo de atención a
la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra
las Mujeres (COAVIFMU)
y declaratoria de los servicios de atención de
la violencia contra
las mujeres como servicio esencial", que
lo traspasó del antiguo inciso f) al g))
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar
de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios
ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de
mayo de 2022, que lo traspaso del inciso g) al h))
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar
de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022, que lo
traspaso del inciso h) al i))
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
i) al j))
k) El Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la
distribución de los dineros provenientes de la pena de multa, así como los
activos e intereses decomisados y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el
mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los
artículos 85 y 87 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de1998; los
artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22
de julio de 2009; el artículo 53 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo
de 1970, y el artículo 70 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para disponer de forma
eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino
específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos Ley para
disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como
destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos, N° 10252 del 6 de mayo de 2022)
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar
de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios
ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de
mayo de 2022, que lo traspaso del inciso h) al i))
(Así modificada la
numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar
de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022, que lo
traspaso del inciso i) al j))
(Así
modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley
para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias
911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso
j) al k))
(Así reformado el inciso k) anterior
por el artículo 9º de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
I)
Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis
Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago,
Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad
Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda
institución de educación pública que implemente ayudas para la población
estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o
subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el
financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y
entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su
permanencia en el sistema educativo.
Para
la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se
restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como
base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El
monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo
de gasto cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de
esta ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
único de la Ley de Protección
de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil,
N° 10382 del 2 de octubre de 2023)
m) Las donaciones que reciban los entes u órganos
del sector público no financiero. El uso de estos recursos no podrá derivar en
compromisos de carácter fijo para la entidad receptora de la cooperación, ni
tampoco podrá destinarse a la contratación de personal permanente y el pago de
sus salarios, excepto en los proyectos de inversión que requieran contratar
personal temporal por servicios especiales. Los montos exceptuados de la regla
fiscal por esta vía no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad
receptora utilizado como base para el cálculo del crecimiento del gasto
permitido por la regla fiscal, para el año siguiente de recibida la
cooperación, ni para la verificación de su cumplimiento.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso l) al inciso m))
n) Pagos
al "Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría" y "Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós".
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso m) al inciso n))
ñ) Los
gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del Estado y de
investigación judicial.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso n) al inciso ñ))
o) Los
entes públicos no estatales y sus subsidiarias, según el Clasificador
Institucional del Sector Público vigente. No se exceptúan las situaciones o los
rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto
nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso ñ) al inciso o))
p) El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, creado mediante la Ley 8228, Ley
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 19 de marzo de 2002. No se
exceptúan las situaciones o los rubros que sean cubiertos mediante
transferencias provenientes del presupuesto nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso o) al inciso p))
q) La
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, creada mediante la Ley 9356, Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso p) al inciso q))
r) Otras
entidades de gobiernos locales, según el Clasificador Institucional del Sector
Público vigente. No se exceptúan las situaciones o los rubros que sean
cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso q) al inciso r))
s) La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep),
en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto
de 1996.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso r) al inciso s))
t) La
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo
relativo a los recursos propios provenientes de los cánones, las tasas y los
derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones (cánones de regulación,
reserva del espectro radioeléctrico), la contribución especial parafiscal del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), los
recursos provenientes del otorgamiento de concesiones, multas, intereses por
mora y lo generado por sus recursos financieros.
No se
exceptúan los rubros que sean cubiertos por transferencias que el Estado
realice a favor de la Sutel.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso s) al inciso t))
u) Las
empresas públicas no financieras, definidas en el Clasificador Institucional
del Sector Público vigente, diferentes a las contempladas en el inciso b) de
este artículo, solo en lo que refiere al gasto correspondiente a su giro normal
de negocios y las transferencias que por ley deban girar a favor de proyectos y
programas sociales, financiado con ingresos propios provenientes de la
actividad comercial o empresarial que realicen. No se exceptúan las situaciones
o los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del
presupuesto nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso t) al inciso u))
v) La
Junta de Protección Social, institución descentralizada del sector público. No
se exceptúan los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes
del presupuesto nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso u) al inciso v))
w) La
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, creada el 11 de julio de 1973 mediante
la Ley 5251, Creación de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai).
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso v) al inciso w))
x) Los
gastos realizados por las universidades públicas con recursos propios,
obtenidos por la venta de servicios académicos, científicos, tecnológicos y los
recibidos de sus fundaciones. Los montos exceptuados de la regla fiscal por
esta vía no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad receptora
utilizado como base para el cálculo del crecimiento del gasto permitido por la
regla fiscal, para el año siguiente de recibidos estos recursos, ni para la
verificación de su cumplimiento.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso w) al inciso x))
y) Las compras realizadas por el Consejo
Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento
Institucional.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la
regla fiscal a las compras del Programa de Abastecimiento (PAI) del Consejo
Nacional de Producción (CNP)", N° 10383 del 18
de setiembre del 2023)
(Así modificada la numeración del inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023,
que lo traspasó del antiguo inciso l) al inciso al inciso x))
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la
población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del
antiguo inciso x) al inciso y))
Las
entidades mencionadas en los incisos r)(*),
s)(*), t)(*) y u)(*) deberán
reportar al Ministerio de Hacienda, durante el mes de mayo de cada año, los
estados financieros auditados del año anterior, junto con el detalle del índice
de solvencia, índice de liquidez e índice de apalancamiento financiero, de modo
que dicho Ministerio pueda realizar, en un plazo máximo de dos meses, una
valoración integral de riesgo financiero en el que también deberá considerar la
participación de las transferencias del Gobierno Central dentro del total de
ingresos corrientes y de capital, la razón de gastos corrientes sobre ingresos
corrientes y el límite de endeudamiento establecido en sus leyes constitutivas
o conexas. En ausencia de norma, el coeficiente deuda sobre activos no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%).
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N°
10386 del 26 de setiembre del 2023)
(*) (Nota
de Sinalevi: Las entidades mencionadas en los incisos r), s), t) y u), corresponden ahora a las mencionadas en los incisos s), t), u) y v), de acuerdo con la adición de la Ley
de Protección de la inversión
pública en becas y otras ayudas
para la población estudiantil,
N° 10382 del 2 de octubre
de 2023).
Si se
determina el riesgo de materializar un pasivo contingente para la Hacienda
Pública, por parte de alguna de las entidades evaluadas, el Ministerio de
Hacienda tendrá la obligación de aplicar el límite permitido por la regla al
crecimiento del gasto al ente u órgano en particular. Caso contrario, la
entidad continuará operando fuera del ámbito de aplicación de la regla.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N°
10386 del 26 de setiembre del 2023)
Los
criterios de valoración de riesgo financiero se establecerán en el reglamento
de esta ley.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N°
10386 del 26 de setiembre del 2023)
El
Clasificador Institucional del Sector Público vigente refiere a la definición y
clasificación de las instituciones del sector público costarricense, de
conformidad con el artículo 37 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre del 2001.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N°
10386 del 26 de setiembre del 2023)