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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)

e) Los comités cantonales de deportes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)

f) El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022)

g) El reconocimiento financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, a los (las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosque y plantaciones forestales, por los servicios ambientales que estos proveen y que inciden directamente en la protección y aprovechamiento sostenible del ambiente; mediante los servicios específicos de conservación y preservación de la biodiversidad, del recursos hídrico, la belleza escénica natural y la captura de dióxido carbono; incluidos en el Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso f) al g))

h) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Sistema 9-1-1, únicamente en lo que se refiere a los recursos dirigidos para el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Coavifmu).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,"Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial")

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de mayo de 2022, que lo traspaso del inciso f) al g))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso g) al h))

i) La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso h) al i))

j) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), únicamente en lo que se refiere al gasto y las transferencias financiadas con los recursos provenientes de los cánones establecidos mediante el contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín según sus artículos 11.14.2 Canon por explotación de la concesión (5%) y 11.14.3 Canon contribución para el desarrollo regional (2,5%). De igual forma quedarán exentos de la aplicación de la regla fiscal relativa a estos recursos los gastos que con ellos realicen las entidades receptoras. Queda prohibido el uso de estos fondos para gasto corriente. Estos fondos solamente podrán utilizarse en gastos de capital que respondan a planes regionales o municipales de desarrollo. Se permitirá el cofinanciamiento de obras con ministerios o instituciones públicas, así como en asociaciones público-privadas. Esos fondos no podrán utilizarse para la contratación de personal permanente o temporal por parte de ninguna entidad receptora. La violación de las limitaciones indicadas en este artículo implicará la inmediata suspensión del giro de cualquier monto de fondos pendientes y la devolución de todos los fondos que hayan sido mal aplicados. La Contraloría General de la República, o en su caso la Asamblea Legislativa, no aprobará ningún presupuesto ordinario ni extraordinario, si no contempla la devolución de la totalidad de los fondos mal utilizados. Las entidades receptoras deberán identificar el origen de estos fondos en sus presupuestos, informes de ejecución presupuestaria, liquidaciones presupuestarias, modificaciones y presupuestos extraordinarios, según los clasificadores del gasto vigentes en el sector público, por objeto de gasto y clasificación económica, a fin de no considerarlos para efectos de la verificación del cumplimiento de la regla fiscal, tanto a nivel de gasto presupuestario como de lo ejecutado, según corresponda.

(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo único de la ley N° 10157 del 8 de marzo del 2022)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, "Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial", que lo traspasó del antiguo inciso f) al g))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de mayo de 2022, que lo traspaso del inciso g) al h))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022, que lo traspaso del inciso h) al i))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso i) al j))

k) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros provenientes de la pena de multa, así como los activos e intereses decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de1998; los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; el artículo 53 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el artículo 70 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos Ley para disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos, N° 10252 del 6 de mayo de 2022)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, N° 10253 del 6 de mayo de 2022, que lo traspaso del inciso h) al i))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 10258 del 17 de mayo de 2022, que lo traspaso del inciso i) al j))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911, N° 10307 del 26 de setiembre de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso j) al k))

(Así reformado el inciso k) anterior por el artículo 9º de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

I) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.

Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de esta ley.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023)

 

m) Las donaciones que reciban los entes u órganos del sector público no financiero. El uso de estos recursos no podrá derivar en compromisos de carácter fijo para la entidad receptora de la cooperación, ni tampoco podrá destinarse a la contratación de personal permanente y el pago de sus salarios, excepto en los proyectos de inversión que requieran contratar personal temporal por servicios especiales. Los montos exceptuados de la regla fiscal por esta vía no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad receptora utilizado como base para el cálculo del crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal, para el año siguiente de recibida la cooperación, ni para la verificación de su cumplimiento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso m))

 

 

n) Pagos al "Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría" y "Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós".

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso n))

 

ñ) Los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del Estado y de investigación judicial.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ))

 

o) Los entes públicos no estatales y sus subsidiarias, según el Clasificador Institucional del Sector Público vigente. No se exceptúan las situaciones o los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o))

 

p) El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, creado mediante la Ley 8228, Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de 19 de marzo de 2002. No se exceptúan las situaciones o los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p))

 

q) La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, creada mediante la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q))

 

r) Otras entidades de gobiernos locales, según el Clasificador Institucional del Sector Público vigente. No se exceptúan las situaciones o los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r))

 

s) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en lo relativo al canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso r) al inciso s))

 

t) La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo relativo a los recursos propios provenientes de los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones (cánones de regulación, reserva del espectro radioeléctrico), la contribución especial parafiscal del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), los recursos provenientes del otorgamiento de concesiones, multas, intereses por mora y lo generado por sus recursos financieros.

No se exceptúan los rubros que sean cubiertos por transferencias que el Estado realice a favor de la Sutel.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso s) al inciso t))

 

u) Las empresas públicas no financieras, definidas en el Clasificador Institucional del Sector Público vigente, diferentes a las contempladas en el inciso b) de este artículo, solo en lo que refiere al gasto correspondiente a su giro normal de negocios y las transferencias que por ley deban girar a favor de proyectos y programas sociales, financiado con ingresos propios provenientes de la actividad comercial o empresarial que realicen. No se exceptúan las situaciones o los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso t) al inciso u))

 

v) La Junta de Protección Social, institución descentralizada del sector público. No se exceptúan los rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v))

 

w) La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, creada el 11 de julio de 1973 mediante la Ley 5251, Creación de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso v) al inciso w))

 

x) Los gastos realizados por las universidades públicas con recursos propios, obtenidos por la venta de servicios académicos, científicos, tecnológicos y los recibidos de sus fundaciones. Los montos exceptuados de la regla fiscal por esta vía no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad receptora utilizado como base para el cálculo del crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal, para el año siguiente de recibidos estos recursos, ni para la verificación de su cumplimiento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso w) al inciso x))

 

y) Las compras realizadas por el Consejo Nacional de Producción en el marco del Programa de Abastecimiento Institucional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para apoyar la producción agropecuaria mediante la exclusión de la regla fiscal a las compras del Programa de Abastecimiento (PAI) del Consejo Nacional de Producción (CNP)", N° 10383 del 18 de setiembre del 2023)

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023, que lo traspasó del antiguo inciso l) al inciso al inciso x))

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023, que lo traspaso del antiguo inciso x) al inciso y))

 

Las entidades mencionadas en los incisos r)(*), s)(*), t)(*) y u)(*) deberán reportar al Ministerio de Hacienda, durante el mes de mayo de cada año, los estados financieros auditados del año anterior, junto con el detalle del índice de solvencia, índice de liquidez e índice de apalancamiento financiero, de modo que dicho Ministerio pueda realizar, en un plazo máximo de dos meses, una valoración integral de riesgo financiero en el que también deberá considerar la participación de las transferencias del Gobierno Central dentro del total de ingresos corrientes y de capital, la razón de gastos corrientes sobre ingresos corrientes y el límite de endeudamiento establecido en sus leyes constitutivas o conexas. En ausencia de norma, el coeficiente deuda sobre activos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%).

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

(*) (Nota de Sinalevi: Las entidades mencionadas en los incisos r), s), t) y u), corresponden ahora a las mencionadas en los incisos s), t), u) y v), de acuerdo con la adición de la Ley de Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil, N° 10382 del 2 de octubre de 2023).

Si se determina el riesgo de materializar un pasivo contingente para la Hacienda Pública, por parte de alguna de las entidades evaluadas, el Ministerio de Hacienda tendrá la obligación de aplicar el límite permitido por la regla al crecimiento del gasto al ente u órgano en particular. Caso contrario, la entidad continuará operando fuera del ámbito de aplicación de la regla.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

Los criterios de valoración de riesgo financiero se establecerán en el reglamento de esta ley.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

El Clasificador Institucional del Sector Público vigente refiere a la definición y clasificación de las instituciones del sector público costarricense, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre del 2001.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

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