TRANSITORIO XXVIII. Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no
serán de aplicación para los servidores que:
1. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un
contrato de dedicación exclusiva en vigor.
2. Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de
ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor
involucrado cuente con un contrato vigente.
3. Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la
suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones
expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2° de la ley N° 9655 del 4 de febrero del 2019, se interpretó
de forma auténtica este numeral, en el sentido de que, a las funcionarias
y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera
administrativa, se les aplicarán
los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de
la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.)
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