Artículo 34. Mecanismos de asignación de recursos del Fondo. De conformidad con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, las
prestaciones o elementos de acceso universal y servicio universal, comprendidas
en los programas y proyectos aprobados por la Sutel, serán asignadas mediante:
i) la asignación por concurso público o, ii) la imposición de obligaciones
a los operadores en sus títulos habilitantes.
El mecanismo de asignación por concurso público será el mecanismo al
cual se le dará prioridad para la ejecución de los programas y proyectos
aprobados por la Sutel y el mecanismo dela imposición de obligaciones, será
utilizado en los casos en los que el mecanismo de asignación por concurso no
satisfaga el interés público según las condiciones definidas en el presente reglamento,
o cuando el concurso público haya sido declarado infructuoso.
La Sutel, es el organismo encargado de definir y justificar, mediante
resolución motivada, la necesidad de proceder mediante el mecanismo de
imposición de obligaciones para satisfacer el interés público.
Los supuestos y criterios que servirán de marco decisorio para la
imposición de obligaciones al operador/proveedor, son los siguientes:
1. Cuando se ponga de manifiesto, alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Que, por razones de economía y eficiencia debidamente fundamentadas,
se logre demostrar que aunque exista un número limitado de potenciales
prestadores del servicio, la imposición de obligaciones, es la mejor opción para
satisfacer el interés público, asociado a los objetivos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad;
b. Que la asignación por concurso implique una distorsión en el mercado
o un efecto anticompetitivo injustificado.
2. Cuando el concurso público de un proyecto resulte infructuoso,
porque:
a. No se presenten ofertas, o bien de recibirse un número de ofertas
determinado, es insuficiente para que se garantice una asignación
económicamente eficiente delos fondos;
b. Las ofertas presentadas no se ajusten a las condiciones y
requerimientos del concurso.
3. Para dar continuidad a la prestación de acceso universal o
servicio universal de un proyecto adjudicado, para extender la cobertura o
ampliar los servicios. Una vez satisfecho el objeto del concurso
público y en aras de dar continuidad a la universalización de servicios,
previa resolución motivada por parte del Consejo de la Sutel, se podrá proceder
con el mecanismo imposición de obligaciones.
El propósito de continuidad es mantener los requerimientos de acceso
universal o servicio universal originales o ampliarlo a los nuevos objetivos de
universalización de aplicación.
Una vez seleccionado alguno de los mecanismos de asignación de recursos,
de acuerdo a los anteriores supuestos y criterios, procédase de conformidad con
el Capítulo II (designación por concurso público) o el Capítulo III (imposición
de obligaciones) de este título, según corresponda.
Para la utilización de las figuras contenidas en los puntos 1 y 3
citados en el presente artículo, se deberá demostrar mediante acto motivado que
la figura a utilizar será la que mejor pueda satisfacer el interés público
derivado de la atención de los objetivos de acceso universal, servicio universal
y solidaridad, establecidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para tal fin, se deberán llevar a cabo los estudios técnicos, legales y
financieros que logren acreditar que la opción a utilizar es la más idónea para
la ejecución de un programa o proyecto determinado.
En aquellos casos en que el título habilitante haya sido otorgado
mediante una concesión por parte del Poder Ejecutivo, la Sutel, previa
aplicación de los criterios indicados en el presente artículo será el encargado
de recomendar al Poder Ejecutivo, la imposición de obligaciones a un operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones, en el título habilitante
correspondiente, con el fin de que sea el Poder Ejecutivo el que determine la
aprobación de la imposición de la obligación.
En caso de que el Poder Ejecutivo decida aprobar la imposición de la
obligación recomendada por la Sutel, se deberá llevar a cabo el trámite
correspondiente para la modificación de los contratos suscritos con los
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
La Sutel, podrá realizar una consulta pública previa no vinculante,
según las formalidades que para este tipo de consultas incluye el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública,
con el fin de
obtener mayores elementos de juicio para la aplicación del mecanismo de
asignación correspondiente.