Artículo 19°.-
Aplicación de la Regla Fiscal a las Empresas Públicas no Financieras (EPNF) que
cuenten con actividades abiertas al régimen de competencia. Para la aplicación
del inciso b) del artículo 6 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, las
EPNF que cuenten con actividades abiertas al régimen de competencia, para cada
ejercicio presupuestario, deben remitir a la STAP a más tardar el 31 de mayo,
los estados financieros auditados anuales del año anterior al proceso de
formulación presupuestaria respectivo, así como una certificación por parte del
jerarca supremo del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales, a fin
de verificar si dichas actividades cumplen o no con el criterio de excepción
establecido en el citado inciso b).
Por actividades
abiertas al régimen de competencia, se entiende aquellas actividades económicas
que se encuentran en una situación en la que varias empresas con el mismo giro
de negocio, públicas y/o privadas, concurren a un mercado para ofrecer sus
productos o servicios, rivalizando entre ellas para obtener la preferencia de
los consumidores.
En casos de duda, la
STAP podrá solicitar el criterio de la "Comisión para Promover la
Competencia" del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El Ministerio de
Hacienda comunicará mediante oficio a las EPNF que cuenten con actividades
abiertas al régimen de competencia, con copia a la CGR, el resultado de la
verificación del coeficiente de pasivos totales sobre activos totales. En el
caso de las empresas cuyo coeficiente de las actividades en competencia supere
el 50% y que, por ende, dejen de estar exentas del ámbito de cobertura del
referido Título IV, deberán presentar los presupuestos ordinarios del periodo
siguiente para verificación de la Regla Fiscal, según lo establecido en el artículo
8° de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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