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 Normativa >> Ley 7202 >> Fecha 24/10/1990 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7202 - Articulo 10
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Artículo 10
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10 Artículo 10.-

Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. Cuando se trate de documentos declarados secreto de Estado o de acceso restringido, perderán esa condición después de treinta años de haber sido producidos, y podrán facilitarse para investigaciones de carácter científico-cultural, debidamente comprobadas, siempre que no se irrespeten otros derechos constitucionales.

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