Artículo 10
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Artículo 10.- Se garantiza el libre acceso a todos los documentos
que produzcan o custodien las instituciones a las que se refiere el
artículo 2 de esta ley. Cuando se trate de documentos declarados secreto
de Estado o de acceso restringido, perderán esa condición después de
treinta años de haber sido producidos, y podrán facilitarse para
investigaciones de carácter científico-cultural, debidamente comprobadas,
siempre que no se irrespeten otros derechos constitucionales.
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