Artículo
23.-
La
Dirección General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Ejecutar las políticas que emanen de la Junta Administrativa del Sistema
Nacional de Archivos.
b)
Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y
facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales, y legibles
por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el
patrimonio documental nacional, así como la documentación privada
y particular que le fuere entregada para su custodia.
c)
Preparar y publicar guías, inventarios, índices, catálogos
y otros instrumentos y auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de
sus fondos.
ch)
Preparar y editar la revista del Archivo Nacional, anualmente, y otras
publicaciones con temas sobre la archivística y ciencias afines.
d)
Obtener originales, copias o reproducciones de documentos conservados en otros
archivos del país o del extranjero, en cuanto sean de interés científico-
cultural.
e)
Entregar a otras instituciones, si le fuere solicitado y posible, copia o
reproducción de los fondos que conserva la Dirección General del
Archivo Nacional.
f)
Despachar todo tipo de certificaciones y constancias, con base en los fondos
documentales de la institución, si éstos no fueren de acceso
restringido.
g)
Expedir los testimonios de instrumentos públicos insertos en los
protocolos notariales depositados en la Dirección General del Archivo
Nacional.
h)
Establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la selección y
eliminación de documentos.
i)
Suministrar al usuario la información solicitada, excepto cuando el
documento sea de acceso restringido.
j)
Inspeccionar y asesorar en archivística a los archivos administrativos
públicos, y a los privados y particulares, cuando éstos lo
soliciten.
k)
Valorar los documentos de los archivos para efectos de selección.
l)
Adiestrar en archivística y en materias afines a los funcionarios de los
archivos.
ll)
Solicitar, de instituciones privadas y de los particulares, información
acerca de los documentos de valor científico-cultural en su poder, a fin
de llevar inventarios, índices, registros, censos o
micropelículas de esos documentos.
m)
Cualquier otra función relacionada con el quehacer archivístico.
n) Llevar un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de
fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de
conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 la Ley de Voluntades
Anticipadas y su reglamento.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 23 de la Ley de voluntades anticipadas, N° 10231
del 5 de mayo del 2022)