N° 9689
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23
DE
NOVIEMBRE DE 1990, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) EN EL MARCO INCLUSIVO DEL PLAN
DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Y TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS, "ACCIÓN 5")
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del inciso c) del artículo 17 y
la última oración del primer párrafo del artículo 22 de la Ley N.º 7210, Ley de
Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los
siguientes:
Artículo 17-
Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán
bajo una o varias de las siguientes categorías:
[ ... ]
c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad
Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
[ ... ]
Artículo 22-
[ ... ]
En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones
establecidas en el artículo 3 de esta ley.
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