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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Hecho generador en las ventas en consignación y el apartado de bienes. El hecho generador en las ventas en consignación se devengará en el momento en que el consignatario entregue el bien en consignación al adquirente, y en los apartados de bienes en el momento en que el bien queda apartado.


 

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