Artículo 16.- Reducción de la base imponible del
impuesto en la venta de bienes La base imponible se reducirá respecto de los siguientes importes:
1) Envases y
embalajes susceptibles de reutilización, que hayan sido objeto de devolución.
2) Bienes
devueltos según las prácticas comerciales, así como los bienes entregados
enconsignación y no vendidos.
3) Cuando una
operación que implique la venta de un bien quede total o parcialmente sin efecto
al estar firme el dictado de una resolución judicial o administrativa, la base imponible
se modificará en la cuantía correspondiente.
De igual manera,
la base imponible se modificará, en aquellas operaciones gravadas que con arreglo
a derecho o a los usos de comercio debidamente reconocidos por una cámara de
comercio nacional, o tratados celebrados con organismos internacionales
debidamente ratificados en el país, queden sin efecto.
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