Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

De los servicios digitales transfronterizos

Artículo 46.- Impuesto sobre el Valor Agregado en los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles.  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley, se establece el Impuesto sobre el Valor Agregado en los siguientes servicios digitales y que se entenderán como consumidos en el territorio nacional:

1) La venta de servicios digitales o de telecomunicaciones, realizada por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y comercializada a través de un emisor de tarjeta de débito o de crédito internacional, o a través de un proveedor o intermediario domiciliado en el extranjero.

2) La venta de servicios o bienes intangibles, realizada por medio de internet o cualquier otraplataforma digital, y comercializada a través de una entidad pública o privada, a partir deuna cuenta bancaria que facilite el pago a la cuenta de un vendedor o proveedor, nodomiciliado en el territorio de la República.


 

Ir al inicio de los resultados