Artículo 32.- De la cuantía del crédito fiscal
aplicable. De
los bienes y servicios adquiridos que se destinan exclusivamente a operaciones
que dan derecho a crédito, la cuantía de crédito fiscal aplicable será:
1) Aplicación de la totalidad del impuesto soportado
(crédito pleno).
El contribuyente
podrá aplicar como crédito fiscal todo aquel Impuesto sobre el Valor Agregado
soportado en la adquisición de bienes y servicios cuando sus operaciones
correspondan a:
a.Venta de
bienes o prestación de servicios sujetos a la tarifa general del 13%.
b.La venta de
bienes o prestación de servicios a la Caja Costarricense del SeguroSocial.
c.Venta de
bienes o prestación de servicios a las corporaciones municipales.
d.Las
exportaciones y las operaciones relacionadas con estas, entendidas estas últimas
como la venta de bienes y prestación de servicios a exportadores que estén
debidamente inscritos en el Registro de Exportadores a que hace referencia el
artículo 66 del presente Reglamento, así como los servicios mencionados en el
inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del presente Reglamento.
e.La venta de
bienes y prestación de servicios a contribuyentes del Régimen deZonas Francas.
f.La prestación
de servicios por contribuyentes del impuesto, según el artículo 4 dela Ley,
cuando sean consumidos fuera del territorio nacional.
g.La venta de
bienes y servicios incluidos en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley.
h.La venta de
bienes y servicios a los entes públicos o privados, que por disposiciónde leyes
especiales gocen de exención del impuesto, las cuales se encuentranincluidas en
los numerales 15), 17), 18), 19), 24), 32), 33) y 34) del artículo 8 de la Ley,
y en el tanto estas entidades cumplan con los requisitos que se establezcan por
la Dirección General de Hacienda para conceder la autorización de exenciónen
sus adquisiciones.
i.Las
operaciones con diplomáticos en aplicación del principio de reciprocidad.
2) Aplicación de la tarifa reducida al impuesto
soportado.
Cuando el
contribuyente realice operaciones sujetas a una tarifa reducida distinta de la
mencionada en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley, podrá aplicar como
crédito de impuesto el monto resultante de aplicar dicha tarifa a la base
imponible de la compra realizada, según se detalla:
a.Operaciones
con tarifa reducida del 4%, podrá aplicarse el crédito total de las adquisiciones
realizadas a tarifas reducidas del 1%, 2% y 4%. Cuando se adquieran bienes o
servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que
resulte de aplicar la tarifa del 4% a la base imponible de la compra y la
diferencia se podrá considerar un costo o gasto, según corresponda.
b.Operaciones
con tarifa reducida del 2%, podrá aplicarse el crédito total de las adquisiciones
realizadas a tarifas reducidas del 1% y 2%. Cuando se adquieranbienes o
servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que resulte
de aplicar la tarifa del 2% a la base imponible de la compra y la diferenciase
considerará un costo o gasto, según corresponda.