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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- De la cuantía del crédito fiscal aplicable.  De los bienes y servicios adquiridos que se destinan exclusivamente a operaciones que dan derecho a crédito, la cuantía de crédito fiscal aplicable será:

1) Aplicación de la totalidad del impuesto soportado (crédito pleno).

El contribuyente podrá aplicar como crédito fiscal todo aquel Impuesto sobre el Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes y servicios cuando sus operaciones correspondan a:

a.Venta de bienes o prestación de servicios sujetos a la tarifa general del 13%.

b.La venta de bienes o prestación de servicios a la Caja Costarricense del SeguroSocial.

c.Venta de bienes o prestación de servicios a las corporaciones municipales.

d.Las exportaciones y las operaciones relacionadas con estas, entendidas estas últimas como la venta de bienes y prestación de servicios a exportadores que estén debidamente inscritos en el Registro de Exportadores a que hace referencia el artículo 66 del presente Reglamento, así como los servicios mencionados en el inciso c) del numeral 1) del artículo 11 del presente Reglamento.

e.La venta de bienes y prestación de servicios a contribuyentes del Régimen deZonas Francas.

f.La prestación de servicios por contribuyentes del impuesto, según el artículo 4 dela Ley, cuando sean consumidos fuera del territorio nacional.

g.La venta de bienes y servicios incluidos en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley.

h.La venta de bienes y servicios a los entes públicos o privados, que por disposiciónde leyes especiales gocen de exención del impuesto, las cuales se encuentranincluidas en los numerales 15), 17), 18), 19), 24), 32), 33) y 34) del artículo 8 de la Ley, y en el tanto estas entidades cumplan con los requisitos que se establezcan por la Dirección General de Hacienda para conceder la autorización de exenciónen sus adquisiciones.

i.Las operaciones con diplomáticos en aplicación del principio de reciprocidad.

2) Aplicación de la tarifa reducida al impuesto soportado.

Cuando el contribuyente realice operaciones sujetas a una tarifa reducida distinta de la mencionada en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley, podrá aplicar como crédito de impuesto el monto resultante de aplicar dicha tarifa a la base imponible de la compra realizada, según se detalla:

a.Operaciones con tarifa reducida del 4%, podrá aplicarse el crédito total de las adquisiciones realizadas a tarifas reducidas del 1%, 2% y 4%. Cuando se adquieran bienes o servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que resulte de aplicar la tarifa del 4% a la base imponible de la compra y la diferencia se podrá considerar un costo o gasto, según corresponda.

b.Operaciones con tarifa reducida del 2%, podrá aplicarse el crédito total de las adquisiciones realizadas a tarifas reducidas del 1% y 2%. Cuando se adquieranbienes o servicios a una tarifa mayor, podrá acreditarse únicamente el crédito que resulte de aplicar la tarifa del 2% a la base imponible de la compra y la diferenciase considerará un costo o gasto, según corresponda.


 

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