Artículo 34.- Proporción del crédito fiscal aplicable. La proporción de crédito
fiscal aplicable por los bienes y servicios adquiridos que se destinen
indistintamente tanto a operaciones con derecho a crédito pleno o aquellas
sujetas a tarifa reducida, como a operaciones sin derecho a crédito, deberán
seguir la siguiente regla de proporcionalidad:
Regla de Proporcionalidad:
1) La proporción
aplicable a las operaciones que dan derecho a crédito pleno según lo dispuesto
en el numeral 1) del artículo 32 del presente Reglamento del total de operaciones,
se calculará con la siguiente fórmula:
Total
de operaciones con derecho a crédito pleno ∗100=𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑟𝑐𝑖ó𝑛
Total de
operaciones 𝐶𝑟é𝑑𝑖𝑡𝑜
𝑃𝑙𝑒𝑛𝑜
El resultado de
la operación anterior se aplicará con dos decimales.
La proporción
obtenida en el párrafo anterior se deberá multiplicar por la suma del impuesto
soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas. El resultado
será el crédito aplicable.
Proporción
Crédito Pleno∗IVA Soportado=Crédito aplicable
2) La proporción
aplicable a las operaciones que dan derecho a crédito a una tarifa
reducidasegún el numeral 2) del artículo 32 del presente Reglamento, se
calculará con la siguiente fórmula:
Total de operaciones con derecho a
crédito con tarifa reducida ∗100=Proporción
Total
de operaciones
Crédito Reducido
El resultado de
la operación anterior se aplicará con dos decimales.
La proporción
obtenida en el párrafo anterior se deberá multiplicar por las compras
realizadas a una misma tarifa, sin considerar el impuesto sobre el valor
agregado soportado, y el resultado se multiplicará por la tarifa
correspondiente a la compra, siempre que no supere la tarifa reducida de la
operación que da derecho a crédito. En caso contrario, se multiplicará por la
tarifa de la operación que da derecho a crédito y la diferencia entre el
impuesto soportado y el crédito aplicable se podrá considerar un costo ogasto,
según corresponda.
Este
procedimiento deberá realizarse para cada tarifa reducida, salvo la tarifa
reducida establecida en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley.
3) La proporción
aplicable a las operaciones que no dan derecho a crédito del total de operaciones,
se calculará con la siguiente fórmula:
Total
de operaciones sin derecho a crédito pleno ∗100=𝑃𝑟𝑜𝑝𝑜𝑟𝑐𝑖ó𝑛
Total de
operaciones Sin
derecho a Crédito
El resultado de
la operación anterior se aplicará con dos decimales.
La proporción
obtenida en el párrafo anterior se deberá multiplicar por la suma del impuesto soportado
en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas, el resultado de la
operación no se podrá utilizar como crédito fiscal pero sí se podrá considerar
un costo o gasto, según corresponda.
Para calcular la
fórmula referida en los numerales 1), 2) y 3) anteriores, se deberá excluir de numerador
y denominador:
a.El propio
impuesto al valor agregado.
b.Las
operaciones realizadas por el contribuyente desde establecimientospermanentes
situados fuera del territorio de la República.
c.El importe de
las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya
utilizado en su actividad, sin perjuicio del ajuste de crédito que en su caso
proceda sobre estos bienes.
d.El importe de
las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad
habitual de contribuyente. Una actividad financiera no se considerahabitual
cuando no exceda del quince por ciento (15%) de su volumen total de operaciones
en el período fiscal considerado.
e.Las
operaciones no sujetas al impuesto, con excepción de las señaladas en los literales
1 y 2 del artículo 9 de la Ley.