Artículo 48.- Repercusión del impuesto. En los casos en
que el adquirente del servicio digital transfronterizo o bien intangible,
incorpore los mismos en sus operaciones como contribuyente del impuesto, podrá
utilizar como crédito fiscal el Impuesto sobre el Valor Agregado soportado,
siempre cuando cumpla con lo establecido en la sección II del capítulo VIII del
presente Reglamento, para lo cual el adquirente del servicio digital o bien
intangible, deberá emitir el comprobante electrónico que respalde dicha
adquisición.
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