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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Repercusión del impuesto.  En los casos en que el adquirente del servicio digital transfronterizo o bien intangible, incorpore los mismos en sus operaciones como contribuyente del impuesto, podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto sobre el Valor Agregado soportado, siempre cuando cumpla con lo establecido en la sección II del capítulo VIII del presente Reglamento, para lo cual el adquirente del servicio digital o bien intangible, deberá emitir el comprobante electrónico que respalde dicha adquisición.


 

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