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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPITULO X

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 60.- Obligaciones de los contribuyentes.  Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado están obligados a:

1) Inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria y declarar su(s) actividad(es) económica(s) sujeta(s) al Impuesto sobre el Valor Agregado, así como modificar los datos de trascendencia tributaria y desinscribirse, cuando así corresponda.

2) Autoliquidar, declarar y pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado, según los medios que disponga la Administración Tributaria.

3) Contar, según las disposiciones que establezca la Administración Tributaria, con medios electrónicos que le permitan emitir y confirmar los comprobantes electrónicos autorizadospor aquella que respalden las transacciones realizadas.

4) Emitir los comprobantes electrónicos, según las disposiciones que establezca la Administración Tributaria, los cuales deben contener al menos lo siguiente:

a.Nombre del propietario o razón social

b.La denominación del negocio (nombre de fantasía en caso de existir),

c.Número de identificación del contribuyente

d.Clave del comprobante

e.Fecha y hora

f.Detalle de los bienes vendidos o el servicio prestado condiciones de la venta

g.Precio neto de venta

h.Tarifa de impuesto

i.Monto del impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer mediante resolución general cualquier otro requisito para que los contribuyentes emitan y entreguen comprobantes electrónicos.

5) Llevar los registros contables y demás documentación que establezca la normativa delImpuesto sobre el Valor Agregado, el artículo 104 del Código de Normas yProcedimientos Tributarios y las resoluciones generales que al efecto dicte laAdministración Tributaria.

Las obligaciones contenidas en los incisos c) y d) del presente artículo no resultarán aplicables a aquellos contribuyentes que se encuentren registrados en el Régimen de Tributación Simplificada obien que cuenten con dispensa reglamentaria respecto a dichas obligaciones.


 

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