Transitorio II.- El
Impuesto al Valor Agregado se aplicará a toda entrega de bienes o prestación de
servicios que, no habiendo estado sujeta o exenta del Impuesto General sobre
las Ventas, su hecho generador ocurra a partir del 1 de julio de 2019, con
independencia de la fecha de firma y efectos del acto, convenio o contrato
subyacente, el impuesto se aplica, solamente sobre la porción de este que reste
por consumir; debiendo declararse las ventas realizadas o los servicios
prestados en cada uno de los períodos fiscales que correspondan.
En el caso de
los tiquetes de avión, cuya venta se realice previo a la entrada en vigencia de
la Ley, estos no estarán afectos al IVA aún cuando el servicio se preste
posterior a la entrada en vigencia de la Ley.
La disposición
contenida en el párrafo primero no resulta aplicable a:
1) Los proyectos
o programas financiados a través de contratos de préstamo del Gobierno dela
República, y que hayan sido aprobados por una ley especial previo a la entrada
envigencia del Título I de la Ley No. 9635, en la cual este figure como
prestatario o garante.Lo anterior siempre que en dicha ley de aprobación se
haya incluido expresamente laexoneración de todo tributo y que así fuese
publicado en el cartel de licitación y firma decontrato, para lo cual deberán
realizar el trámite correspondiente ante el Departamento deGestión de
Exenciones, en cuyo caso la exoneración cubrirá el plazo que se haya definidoen
la ley especial que así lo respalde.
2) Fideicomisos
de obra pública, contratos de obra pública, concesiones y cualquier otrocontrato
administrativo otorgados, adjudicados y firmados antes de la entrada en
vigenciadel Título I de la Ley No, 9635 siempre y cuando el Cartel de
licitación haya incluido laexención del impuesto general sobre las ventas o la
genérica de “cualquier otro impuesto”, en cuyo caso la exención cubrirá
únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas o ampliaciones.
3) Donaciones al
Gobierno de la República realizadas de previo a la entrada en vigencia
delTítulo I de la Ley No. 9635, en el tanto impliquen la internación al mercado
local debienes exonerados de impuestos, en cuyo supuesto la exoneración
abarcará el período querequiera la donación.
4) Los Contrato
de Incentivos Turísticos otorgados al amparo de la Ley número 6990, Leyde
Incentivos al Desarrollo Turístico y sus reformas, que se encuentren vigentes
deprevio a la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 9635, y en cuyo
caso laexoneración cubrirá únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus
prórrogas oampliaciones.
En los supuestos
anteriores, los beneficiarios deberán realizar el trámite correspondiente en el
sistema EXONET ante la Dirección General de Hacienda.