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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- El Impuesto al Valor Agregado se aplicará a toda entrega de bienes o prestación de servicios que, no habiendo estado sujeta o exenta del Impuesto General sobre las Ventas, su hecho generador ocurra a partir del 1 de julio de 2019, con independencia de la fecha de firma y efectos del acto, convenio o contrato subyacente, el impuesto se aplica, solamente sobre la porción de este que reste por consumir; debiendo declararse las ventas realizadas o los servicios prestados en cada uno de los períodos fiscales que correspondan.

En el caso de los tiquetes de avión, cuya venta se realice previo a la entrada en vigencia de la Ley, estos no estarán afectos al IVA aún cuando el servicio se preste posterior a la entrada en vigencia de la Ley.

La disposición contenida en el párrafo primero no resulta aplicable a:

1) Los proyectos o programas financiados a través de contratos de préstamo del Gobierno dela República, y que hayan sido aprobados por una ley especial previo a la entrada envigencia del Título I de la Ley No. 9635, en la cual este figure como prestatario o garante.Lo anterior siempre que en dicha ley de aprobación se haya incluido expresamente laexoneración de todo tributo y que así fuese publicado en el cartel de licitación y firma decontrato, para lo cual deberán realizar el trámite correspondiente ante el Departamento deGestión de Exenciones, en cuyo caso la exoneración cubrirá el plazo que se haya definidoen la ley especial que así lo respalde.

2) Fideicomisos de obra pública, contratos de obra pública, concesiones y cualquier otrocontrato administrativo otorgados, adjudicados y firmados antes de la entrada en vigenciadel Título I de la Ley No, 9635 siempre y cuando el Cartel de licitación haya incluido laexención del impuesto general sobre las ventas o la genérica de “cualquier otro impuesto”, en cuyo caso la exención cubrirá únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas o ampliaciones.

3) Donaciones al Gobierno de la República realizadas de previo a la entrada en vigencia delTítulo I de la Ley No. 9635, en el tanto impliquen la internación al mercado local debienes exonerados de impuestos, en cuyo supuesto la exoneración abarcará el período querequiera la donación.

4) Los Contrato de Incentivos Turísticos otorgados al amparo de la Ley número 6990, Leyde Incentivos al Desarrollo Turístico y sus reformas, que se encuentren vigentes deprevio a la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 9635, y en cuyo caso laexoneración cubrirá únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas oampliaciones.

En los supuestos anteriores, los beneficiarios deberán realizar el trámite correspondiente en el sistema EXONET ante la Dirección General de Hacienda.


 

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