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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO V

DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

Artículo 13.- Base imponible en la venta de bienes.

1) En las ventas de bienes el impuesto debe cobrarse sobre el precio neto de venta, quecorresponde al valor total de la contraprestación antes del impuesto e incluye entre otrosconceptos:

a.El monto de los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre tales bienes, e independientemente de que la operación sea al contado o al crédito, en particular: el Impuesto Selectivo de Consumo, el Impuesto Específico sobre las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico, excepto la leche y los jabones de tocador y el Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas, cuando los bienes de que se trate estén afectos a estos impuestos.

b.Las subvenciones directas sobre el precio del bien otorgadas por el Estado y sus Instituciones u organismos internacionales.

c. Las indemnizaciones retenidas por el contribuyente en operaciones comerciales debido a incumplimientos por parte de quien consume el bien,tales como las referidas al incumplimiento en el pago de energía eléctrica, agua.

d.Los envases o embalajes en el tanto no hayan sido devueltos.

e.El valor de los servicios que se presten con motivo de la venta de un biengravado, siempre que fuese brindado por el propio contribuyente que realiza la operación y no por un tercero.

2) En el caso del retiro de bienes para el autoconsumo del contribuyente, o de la transferencia de bienes a título gratuito, la base imponible será el costo del bien o servicio, para lo cual serán de aplicación las siguientes reglas para su determinación:

a.Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridossin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el contribuyente, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes, salvo en los casos en que el contribuyente disponga de un método o sistema de inventario admitido por una norma técnica contable que permita valorar tales bienes.

b.Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el contribuyente, la base imponible será el costo de los bienes o servicios utilizados por este, para la obtención de dichos bienes.

c.Si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, tales como el deterioro, la obsolescencia, el envilecimiento, la revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe laentrega.

Para tales efectos, el valor de los bienes entregados debe estar respaldado en los  comprobantes que acrediten su valor en libros y registros, contra los métodos establecidos para la depreciación o revaloración que exige la Ley del Impuesto sobre la Renta para la aplicación del gasto establecido en el inciso f) del artículo 8 de la Ley citada.

3) En el caso de transacciones que no consisten en dinero, la base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción ocomercialización, entre partes independientes.

4) En las operaciones entre partes vinculadas, en los casos en que el valor del bien, esté por debajo del precio de mercado, la base imponible debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes y en los términos que establece el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42706 del 14 de octubre del 2020)

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