Artículo 20.- Base imponible en importaciones o
internamiento de bienes. La base imponible en el
caso de importaciones o internamiento de bienes, se determina adicionando al
valor CIF, lo efectivamente pagado por el importador en concepto de:
1) Derechos
Arancelarios de Importación (DAI).
2) Impuesto
Selectivo de Consumo o impuestos específicos que corresponda aplicar.
3) Cualquier otro
tributo que se aplique a la importación o internamiento.
4) Todos los
cargos que figuren en la declaración aduanera.
No formará parte
de la base imponible el Impuesto a los Productos de Tabaco establecido en el
artículo 22 de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, N° 9028 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas. El valor aduanero en
moneda extranjera se cuantificará en moneda nacional, aplicando el tipo de
cambio de venta que le corresponda a la mercancía, de acuerdo con las
regulaciones del Banco Central de Costa Rica, que estuviere vigente a la fecha
de aceptación de la declaración aduanera.
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