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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Reembolso del impuesto sobre el Valor Agregado a consumidores finales

1) En el caso de la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la estructura del comprobanteelectrónico para registrar el reembolso del impuesto.

2) En estos casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al consumidor final,en la declaración autoliquidativa correspondiente.


 

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