Artículo 39.- Reembolso del impuesto sobre el Valor
Agregado a consumidores finales
1) En el caso de
la prestación de servicios de salud privados, cuando el pago se realice mediante
tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio electrónico de pago que mediante
resolución general autorice la Administración Tributaria, siempre y cuando esta
tenga acceso a la información de la transacción realizada; el contribuyente que
preste el servicio deberá reembolsar el impuesto cobrado al consumidor final.
Para estos efectos, el contribuyente utilizará el campo asignado dentro de la
estructura del comprobanteelectrónico para registrar el reembolso del impuesto.
2) En estos
casos, el contribuyente deberá registrar el débito correspondiente de la
operación realizada y aplicando como pago a cuenta el impuesto reembolsado al
consumidor final,en la declaración autoliquidativa correspondiente.
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