Artículo 50.- Declaración y pago de los importes
percibidos por los agentes de percepción. Los agentes de
percepción establecidos en el numeral 1 del artículo 47 del presente
Reglamento, deben declarar y enterar a favor del Fisco las sumas percibidas
dentro de los tres días hábiles siguientes
a la transacción, en el formulario y los medios que defina la Administración
Tributaria mediante resolución general. Los contribuyentes establecidos en el
numeral 2 del artículo 47, deberán declarar y enterar a favor del fisco, las
sumas correspondientes al impuesto sobre el valor agregado de manera mensual,
en el formulario y los medios que defina la Administración Tributaria mediante
resolución general.
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