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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Declaración y pago de los importes percibidos por los agentes de percepción.  Los agentes de percepción establecidos en el numeral 1 del artículo 47 del presente Reglamento, deben declarar y enterar a favor del Fisco las sumas percibidas dentro de los tres días hábiles  siguientes a la transacción, en el formulario y los medios que defina la Administración Tributaria mediante resolución general. Los contribuyentes establecidos en el numeral 2 del artículo 47, deberán declarar y enterar a favor del fisco, las sumas correspondientes al impuesto sobre el valor agregado de manera mensual, en el formulario y los medios que defina la Administración Tributaria mediante resolución general.


 

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