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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 57
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Artículo 57
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SECCIÓN IV

DE LOS JUEGOS DE AZAR

Artículo 57.- De los juegos de azar.  En la prestación del servicio de juegos de azar, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Agregado será el valor de lo apostado.

Constituyen servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado tanto los juegos de azar que se realicen en establecimientos y casinos, como aquellos que se realicen por medios electrónicos, en este último caso siempre y cuando el jugador esté domiciliado en el territorio nacional.

El contribuyente se encuentra en la obligación de emitir el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, al momento de entrega de la boleta, ficha o tiquete, crédito o cualquier otro que dé derecho al jugador o apostador de participar en el juego.


 

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