SECCIÓN IV
DE LOS JUEGOS DE AZAR
Artículo 57.- De los juegos de azar. En la prestación
del servicio de juegos de azar, la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Agregado será el valor de lo apostado.
Constituyen
servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Agregado tanto los juegos de azar
que se realicen en establecimientos y casinos, como aquellos que se realicen
por medios electrónicos, en este último caso siempre y cuando el jugador esté domiciliado
en el territorio nacional.
El contribuyente
se encuentra en la obligación de emitir el comprobante electrónico autorizado
por la Administración Tributaria, al momento de entrega de la boleta, ficha o
tiquete, crédito o cualquier otro que dé derecho al jugador o apostador de
participar en el juego.
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