Disposiciones Transitorias.
Transitorio I.- El inicio
de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales
transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la
Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios
a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción,
para lo cual contarán a partir del envío de la primera lista, un mes para su
implementación.
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