Transitorio IV.- Para
efectos del acatamiento de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Pública, No. 9635, la Administración Tributaria
actualizará de oficio la condición de los contribuyentes del Impuesto General
sobre las Ventas para inscribirlos como contribuyentes en el Impuesto sobre el
Valor Agregado, cuando corresponda, sin necesidad de notificarles el acto que
así lo declare, únicamente se le comunicará en el buzón electrónico del mismo.
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