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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/08/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15: Solicitud de concesión

La asignación de toda aquella área concesionable autorizada por el Consejo Directivo del PIMA se hará por medio de una solicitud a la Dirección del Mercado Regional Chorotega, quien concesionará el área solicitada.

Para lo anterior será requisito completar un formulario que contendrá:

a) Nombre completo del solicitante y sus calidades.

b) Nombre del representante Legal y sus calidades

c) Indicación del número de cédula jurídica y personería jurídica vigente con no menos de un mes de emitida.

d) Lista de productos que serán comercializados.

e) Espacio solicitado.

f) Tipo y características de los procesos y funciones a realizar.

g) Tener a todo su personal al día con sus obligaciones ante los sistemas de seguridad social del Estado.

h) Compromiso del concesionario de solicitar el correspondiente Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, CVO, Patente Municipal, según corresponda.


 

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