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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 01/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Consejo Directivo del

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Reglamenta

REGLAMENTO DE OPERACIÓN MERCADO REGIONAL MAYORISTA CHOROTEGA

Considerando:

Primero: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública y tomado en el artículo 262 del Código Civil.

Segundo: Que el Mercado Regional Mayorista Chorotega es un bien demanial del Estado, por lo que no se pueden generar ningún tipo de derechos reales, así como posesión, prescriptibilidad y otras figuras del derecho civil, es que se procede a regular lo referente a la posesión bajo la figura de la concesión administrativa de derecho de uso.

Este Consejo Directivo emite el siguiente reglamento:

Reglamento de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1: Objetivos del Reglamento

El presente Reglamento está dirigido a normar el funcionamiento, la Administración y organización del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega en sus aspectos principales de concesión, relaciones con concesionarios, usuarios, normas de operación y su área de influencia.

También definir la planificación precisa para el desarrollo de las áreas de reserva de los terrenos del Mercado Mayorista de la Región Chorotega, así como el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura actual y nuevos proyectos.


 

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