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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155. El CECADES es el órgano rector del SUCADES, encargado de brindar a las unidades de capacitación o dependencias equivalentes, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Por su naturaleza y función rectora, constituye un órgano propulsor de las políticas, estrategias, planes y programas de capacitación de las personas servidoras públicas, propiciando su promoción humana y su desarrollo permanentes, en conjunción con la profesionalización de la función pública; como aportes estratégicos para la entrega de servicios de calidad a la ciudadanía.

El CECADES estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, nombrado por el Director General de Servicio Civil y puede contar, para la toma de decisiones, definición de políticas, emisión de disposiciones y canalización de recursos, con la asesoría del Consejo de Capacitación.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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