Las Licencias:
Artículo 33° .- Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con
los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento
Autónomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones:
a. Las jefaturas podrán conceder licencia
hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio de las
personas servidoras y el fallecimiento de cualquiera de sus padres, madres,
hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges, compañeros o compañeras. También
podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos
dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean hijos
reconocidos y en su función parental. Para efectos de este Reglamento se define
compañero o compañera como aquella persona que conviva bajo un mismo techo por
un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona
funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona
funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 39680 del 26 de abril del 2016)
Se
concederá licencia de hasta un mes con goce de salario, en los casos de las y los
funcionarios públicos con discapacidad y que por su condición requieran
ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de un perro guía o
cualquier otro Animal de Asistencia que requiera la persona. Los(as)
funcionarios(as) que se acojan a este decreto deben presentar la documentación
que garantice su participación en la capacitación, los cuáles deben contener la
fecha de inicio y fecha final de la capacitación. Los(as) funcionarios(as)
responsables de conceder permisos, que se nieguen injustificada e injustamente
a otorgar el permiso con goce de salario indicado en el presente decreto, serán
sancionados con la multa indicada en el artículo 62 de la Ley 7600 del 29 de
mayo de 1996.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 36293 de 27 de octubre de 2010)
b. Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidas del
período de vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el
número de días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de
otorgarse el permiso. Salvo el caso de los dirigentes y miembros de sindicatos
que soliciten licencia para asistir a cursos de capacitación en el campo
sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, a quienes el jerarca
podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de
vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde
presta sus servicios así lo permitan.
Para estos efectos, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que corresponda, un informe
detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo
o función sindical que desempeña el servidor interesado.
Las personas
servidoras que adopten una persona menor de edad, tendrán derecho a una
licencia especial de tres meses para que tengan un período de adaptación. En
tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel
en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para esto, la persona
interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia
o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que hagan constar los trámites
de adopción. En caso de adopción conjunta, de común acuerdo, las personas
servidoras decidirán cuál de ellas disfrutará de la licencia, sea el padre o la
madre, pudiendo incluso fraccionar el disfrute a su conveniencia y así lo
informará a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Si no
hubiere común acuerdo, el disfrute de la licencia corresponderá a la madre.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 39680 del 26 de abril del 2016)
c. Las licencias sin goce de salario
hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el
Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca de la institución respectiva,
mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego
estricto a las disposiciones siguientes:
1) Seis meses para asuntos personales
del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en
casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.
2) Un año para: i)
asuntos graves de familia, incluidos compañeros o compañeras, tales como
enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud
del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de
pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación
completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se
desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la
ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de
actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado
previamente por la autoridad superior de su institución.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 39680 del 26 de abril del 2016)
3) Dos años -prorrogables por
períodos iguales- cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de
elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran
dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa
la demostración y comprobación respectivas.
4) Dos años a instancia de ungobierno extranjero o de un organismointernacional
o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien
directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario, que deba
acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del máximo jerarca respectivo,
estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando
prevalezcan las condiciones que la originaron.
5) Cuatro años, a instancia de
cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o
cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior;
o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo
anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las
causas que motivaron la licencia original.
6) No podrán concederse licencias
continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber
transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo,
excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la
institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.
Toda solicitud de licencia sin goce
de salario ( o prórroga ) deberá presentarse con los documentos en que se
fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación
que la fecha de rige
requiera. En el caso de que el
servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de la licencia o
prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto,
podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
Quedan a salvo las circunstancias
comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal
razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente
el trámite; en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones
administrativas que más convengan a la Administración a fin de que esta pueda
resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta
causa.
(Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
N° 26162 de 4 de julio de 1997).