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Artículo 35.- En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe
inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden
asistir a su trabajo.
Por
ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo días
de ausencia para notificarlo.
Las
ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días deberá
justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, o en el Instituto Nacional de Seguros. Si la
enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes
calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por
incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico
particular.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 27096 de 15 de mayo de 1998)
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