Artículo 111.-En los casos previstos
en los artículos 109 y 110 precedentes, la reasignación se resolverá de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
a) Los cambios operados en las
tareas, actividades y responsabilidades que conforman los puestos, producto de
las modificaciones en los objetivos y o procesos de trabajo de las unidades donde se ubican, tienen que haberse
consolidado debidamente y por ello, debe mediar entre el inicio de dichos
cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que
hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no
menor de doce meses. La jefatura del puesto afectado elaborará en coordinación
con la OGEREH un expediente que contenga las pruebas que demuestren la plena
manifestación de los cambios, y sirva para la determinación de la fecha de rige
según lo indicado en el artículo 117.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071
del 2 de abril de 2018)
b) Las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, con base en el resultado del estudio,
emitirán la resolución que corresponda y notificarán a la persona ocupante del
puesto. Contra las resoluciones que emitan las OGEREH, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. Estos recursos podrán interponerse por
el recurrente ante la OGEREH respectiva, dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
resolución. Corresponde a la OGEREH respectiva el conocimiento del recurso de
revocatoria, quien deberá resolverlo en un plazo máximo de ocho días hábiles a
partir de la interposición y deberá notificar la resolución dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Si el recurso de revocatoria
fuere declarado sin lugar y también se hubiere interpuesto el recurso de
apelación, la OGEREH deberá remitir el expediente a la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del
recurso de revocatoria. Corresponde al Director General de Servicio Civil el
conocimiento del recurso de apelación, quien deberá resolverlo en un plazo
máximo de ocho días hábiles a partir de la recepción del expediente completo,
deberá notificar la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de su emisión y en caso de haberse solicitado por el recurrente, le
corresponde dar por agotada la vía administrativa. Si se interpusieran recursos
extraordinarios, corresponderá al Director General de Servicio Civil su
conocimiento y para su trámite se aplicarán las reglas de la Ley General de la
Administración Pública. La Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil preparará el proyecto de resolución de los recursos de apelación
y extraordinarios, para lo cual, puede requerir informes técnicos a las
instancias competentes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH).
(Así
reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41071
del 2 de abril de 2018)
c) La reasignación
sólo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos señalados en el
artículo anterior y el servidor titular del puesto reúne los requisitos que
para la clase recomendada señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción
contemplados en la normativa que para tal efecto dicte la Dirección General.
d. Si el puesto
estuviere ocupado y la reasignación resultare de una clase de inferior
categoría a la de la original, los efectos de la misma automáticamente quedarán
en suspenso hasta por un período de seis meses, mientras tanto el servidor
continuará en el desempeño de sus actividades y en dicho período podrá ser
trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando
antes de producirse la reasignación; o bien ser promovido a otro puesto si
reuniere requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor no fuere
posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación
descendente, éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de la
indemnización indicada en el Artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio
Civil. En el caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a
una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios al Estado,
y que será proporcional al monto de la reducción que tenga su salario.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto ejecutivo N° 27097 de 15 de mayo de
1997).