112
Artículo
112.—Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser
reubicados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos como
consecuencia de las siguientes situaciones:
a.
Para desempeñarse en otras Instituciones del Estado en calidad de
asesores o asignados como personal de contraparte en Convenios Institucionales
o Internacionales debidamente formalizados;
b.
Por designación de
la Administración Superior
para que ejerza la dirección y/o desarrollo de un proyecto, programa o
proceso institucional significativamente importante, siempre y cuando no
exista un puesto previamente designado para atender esas necesidades y
funciones.
c.
Por designación de
la Administración Superior
para que ejerza un cargo cuyo titular no se encuentra desempeñándolo, debido
a que goza de licencia con goce de salario.
d.
Para desempeñarse en sustitución de un titular que haya sido
suspendido con goce de salario, por disposición de un Tribunal.
En
estos casos, los servidores continuarán disfrutando de los beneficios y
deberes que les confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
incluso a la reasignación temporal de su plaza, cuando las nuevas funciones
que fueren a realizar así lo ameritan y cuando el citado movimiento sea
necesario por un plazo igual o mayor a tres meses.
Las
reasignaciones surgidas producto de lo anterior serán consideradas
provisionales, de modo que finalizadas las causas que las motivaron, volverá
el puesto a tener la clasificación y valoración original, sin que ello de
lugar a reclamaciones ni indemnizaciones en contra de
la Institución
o del Estado.
El
aumento en los salarios que tales circunstancias originen, puede ser cubierto
tanto por
la Institución
a que pertenece el servidor, como por la que se beneficie con sus servicios.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 34071 del 17 de agosto de 2007).
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