Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21. Débito fiscal.

Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales del impuesto sobre el valor agregado, el débito fiscal para las operaciones de las actividades agropecuarias, se constituye:

1. Al momento de emitirse y entregarse, la factura electrónica de compra por parte del adquiriente del bien o servicio a contribuyentes acogidos al régimen especial agropecuario; o la factura electrónica o el comprobante para efectos del régimen especial agropecuario por parte del contribuyente acogido a este régimen, por su actividad agropecuaria;

2. Al momento de la entrega del bien o prestación del servicio a contribuyentes del régimen especial agropecuario o a consumidores finales.


 

Ir al inicio de los resultados