Artículo 26. Presentación de la declaración.
Los contribuyentes cuya obligación es anual, tendrán hasta el último día
natural del mes siguiente a la finalización del periodo del impuesto sobre las
utilidades, para la presentación de la declaración y pago del impuesto, siendo,
en el caso del impuesto sobre las utilidades con periodo fiscal ordinario, a
más tardar el 31 de enero.
Por su parte, los contribuyentes cuyo periodo de impuesto sea
cuatrimestral, el plazo para la presentación y pago, será a más tardar el
décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el respectivo período
o sea, a más tardar los días 15 de mayo, 15 de setiembre y 15 de enero
respectivamente.
La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se
pague el impuesto o cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación
de pagarlo, o cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal
represente un saldo a favor del contribuyente; así mismo, procede la
presentación en casos de ventas exentas.
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