CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES ESPECIALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 27. Consideraciones especiales del cultivo de caña
Podrán ingresar al régimen especial los productores de caña, los cuales
se encuentran facultados para entregar su producción de forma individual o por
unidad productiva. Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva
factura electrónica de compra.
El pago correspondiente a la entrega de caña de varios productores que
por concepto de cuota entreguen en forma individual, pero todos sean
pertenecientes a una misma unidad productiva, se realizará a la persona que sea
considerada como productor cabeza de grupo. Para la emisión de la factura
electrónica de compra, deberá considerar como emisor del comprobante al
productor cabeza de grupo, que es contribuyente del régimen especial
agropecuario y en dicho documento en el campo de documento de referencia,
deberá indicarse el número de comprobante emitido por el ingenio a cada
productor al amparo de la Ley N° 7818 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N°
28665-MAG.
El servicio de corta y alza de la caña, para los productores
agropecuarios inscritos en el régimen, cuando éstos contrate cortadores por
cuenta propia, para las labores de cosecha, podrán considerarlo un gasto
deducible para la determinación del impuesto sobre las utilidades, hasta el
monto máximo anual por tonelada de caña, establecido por la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, mediante los avíos oficiales que emitirá dicha
institución para cada zona agroindustrial definida en la Ley N° 7818 y su
Reglamento Ejecutivo, Decreto N° 28665-MAG. Lo anterior salvo que el productor
cuente con los respectivos justificantes, debidamente autorizados por la
Administración Tributaria, que respalden el impuesto soportado por el servicio
antes detallado, o bien los trabajadores sean contratados y asegurados ante la
Caja Costarricense de Seguro Social.
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