Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

CONSIDERACIONES ESPECIALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 27. Consideraciones especiales del cultivo de caña

Podrán ingresar al régimen especial los productores de caña, los cuales se encuentran facultados para entregar su producción de forma individual o por unidad productiva. Para dichos productores el ingenio emitirá la respectiva factura electrónica de compra.

El pago correspondiente a la entrega de caña de varios productores que por concepto de cuota entreguen en forma individual, pero todos sean pertenecientes a una misma unidad productiva, se realizará a la persona que sea considerada como productor cabeza de grupo. Para la emisión de la factura electrónica de compra, deberá considerar como emisor del comprobante al productor cabeza de grupo, que es contribuyente del régimen especial agropecuario y en dicho documento en el campo de documento de referencia, deberá indicarse el número de comprobante emitido por el ingenio a cada productor al amparo de la Ley N° 7818 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG.

El servicio de corta y alza de la caña, para los productores agropecuarios inscritos en el régimen, cuando éstos contrate cortadores por cuenta propia, para las labores de cosecha, podrán considerarlo un gasto deducible para la determinación del impuesto sobre las utilidades, hasta el monto máximo anual por tonelada de caña, establecido por la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, mediante los avíos oficiales que emitirá dicha institución para cada zona agroindustrial definida en la Ley N° 7818 y su Reglamento Ejecutivo, Decreto N° 28665-MAG. Lo anterior salvo que el productor cuente con los respectivos justificantes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, que respalden el impuesto soportado por el servicio antes detallado, o bien los trabajadores sean contratados y asegurados ante la Caja Costarricense de Seguro Social.


 

Ir al inicio de los resultados