Artículo 29. Consideraciones especiales de la producción de leche.
Podrán acogerse al régimen especial agropecuario los productores de
leche cruda. Durante el proceso de venta, el adquirente, sea comercializador o
industrial, sujeto al régimen general deberá emitir la respectiva factura
electrónica de compra al momento en que se conozca la liquidación.
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