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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32. Pesca

Podrán acceder al régimen aquellos pescadores cuya actividad es la pesca comercial, para ello deberán contar con una licencia o autorización vigentes otorgadas por el INCOPESCA, exceptuando la pesca comercial industrial, la pesca deportiva y la pesca turística comercial.


 

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