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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41943 - A >> Fecha 01/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41943 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Productor agropecuario indígena.

Cuando el productor agropecuario sea una persona de étnia indígena y se encuentre agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa, podrá ingresar al régimen especial acá regulado, quedando exceptuado del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, en el tanto la asociación o cooperativa cumpla estas obligaciones por ellos; entendiéndose para estos efectos, que la asociación o cooperativa les representa.

La asociación o cooperativa deberá hacer constar la condición de sus asociados, por medio de un documento emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena conforme a la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 8487 del 26 de abril de 1978 y sus reformas, ante la Administración Tributaria de su jurisdicción.


 

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