CAPÍTULO III
Concesión
de derecho de uso
Artículo 10.—Contrato
de concesión derecho de uso. La contratación directa de derechos de uso
como actividad ordinaria de REFRINA, la tramitará la Administración mediante la
formalización de un contrato de derecho de uso. Se tendrán cuatro tipos de
contrato según la naturaleza del cliente: Ocasionales, permanentes, para beneficiarios
del protocolo de uso de servicios para pequeños y medianos productores
agropecuarios (PYMPA) y beneficiarios del protocolo para concesionarios de
servicios al por mayor. El contrato será firmado por el Usuario y la Gerencia o
La Dirección. Así mismo contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Servicio
b) Horario y
plazo
c) Canon
d) Autorizaciones
y prohibiciones
e) Sanciones
f) Reclamos
g) Aceptación de
este Reglamento como parte integral del contrato
h) Sujeción a la
jurisdicción contencioso- administrativa
i) La expresión
de exclusión de materia civil y privada, e indicación sobre la aplicación de la
jurisdicción contencioso administrativo.
j) El ejercicio
del derecho de retención sobre el producto almacenado.
k) La facultad
para vender el producto mediante un procedimiento de remate administrativo con el
fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora.
l) La aceptación
del procedimiento para el cobro administrativo.
m)Establecimiento
de cláusulas penales.
n) Lugar o medio
de notificación.
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