Buscar:
 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Concesión de derecho de uso

Artículo 10.—Contrato de concesión derecho de uso. La contratación directa de derechos de uso como actividad ordinaria de REFRINA, la tramitará la Administración mediante la formalización de un contrato de derecho de uso. Se tendrán cuatro tipos de contrato según la naturaleza del cliente: Ocasionales, permanentes, para beneficiarios del protocolo de uso de servicios para pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) y beneficiarios del protocolo para concesionarios de servicios al por mayor. El contrato será firmado por el Usuario y la Gerencia o La Dirección. Así mismo contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Servicio

b) Horario y plazo

c) Canon

d) Autorizaciones y prohibiciones

e) Sanciones

f) Reclamos

g) Aceptación de este Reglamento como parte integral del contrato

h) Sujeción a la jurisdicción contencioso- administrativa

i) La expresión de exclusión de materia civil y privada, e indicación sobre la aplicación de la jurisdicción contencioso administrativo.

j) El ejercicio del derecho de retención sobre el producto almacenado.

k) La facultad para vender el producto mediante un procedimiento de remate administrativo con el fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora.

l) La aceptación del procedimiento para el cobro administrativo.

m)Establecimiento de cláusulas penales.

n) Lugar o medio de notificación.


 

Ir al inicio de los resultados