PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO
Promulga el
presente
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED
FRIGORÍFICA NACIONAL
Considerando:
1º—Con fundamento
en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en
relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo
concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de
la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades
suficientes para a emisión del presente reglamento.
2º—Que por
disposición de la ley Ley 8375 denominada “Ley de Traspaso de los Activos que
Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” fue dado al PIMA la administración
del sistema frigorífico nacional denominado REFRINA,
3º—Que por
acuerdo 3048 de la Sesión Ordinaria Nº2903, celebrada por Consejo Directivo del
PIMA, el 13 de agosto del 2019, emitimos el presente:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED
FRIGORÍFICA NACIONAL (REFRINA)
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objetivos
del Reglamento: Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización
y funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional en sus aspectos principales de
organización y administración, así como lo relativo a sus contrataciones
ordinarias, las relaciones bilaterales con los usuarios, normas de operación y otros.
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