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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 1
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Artículo 1
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PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Promulga el presente

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.

2º—Que por disposición de la ley Ley 8375 denominada “Ley de Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” fue dado al PIMA la administración del sistema frigorífico nacional denominado REFRINA,

3º—Que por acuerdo 3048 de la Sesión Ordinaria Nº2903, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 13 de agosto del 2019, emitimos el presente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL (REFRINA)

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivos del Reglamento: Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional en sus aspectos principales de organización y administración, así como lo relativo a sus contrataciones ordinarias, las relaciones bilaterales con los usuarios, normas de operación y otros.


 

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