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 Normativa >> Reglamento 2903 >> Fecha 13/08/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 2903 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Actividad ordinaria de REFRINA: La actividad ordinaria de REFRINA es la concesión de servicios en almacenamiento a bajas temperaturas con el firme compromiso de: satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios, cumplir con la calidad, asegurar inocuidad, cumplir los requisitos legales, fomentar la cultura del frío e impulsar la aplicación de los requerimientos de eficiencia en la logística moderna. Por lo que se deberán promover otros servicios complementarios, establecer enlaces de negocios y concesionar espacios dentro de sus instalaciones a título oneroso y por plazo determinado, a los diferentes concesionarios y usuarios.


 

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