ARTÍCULO 3- Moratoria del impuesto selectivo de consumo
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del artículo 13 de la Ley
4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo, de 11 de marzo de 1972, los contribuyentes de este impuesto, y que a
la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de
la Dirección General de Tributación, deberán presentar las declaraciones del
impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del
impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el
impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31
de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración
Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que
determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que
se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
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