ARTÍCULO 2- Uso de los recursos
Los recursos de este préstamo para financiar el programa de apoyo para
el fortalecimiento de las finanzas públicas serán utilizados, primordialmente,
para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar
la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el
virus COVI D-19 .
El Ministerio de Hacienda presentará, a la Asamblea Legislativa,
presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma
tal que se establezcan claramente los usos en los que el Ejecutivo utilizará
los recursos. Todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15
de diciembre 2020 volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para
ser utilizados de forma inmediata, al pago del servicio de la deuda que para
ese momento ostente la carga más alta en cuanto a costo financiero se refiere.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para
fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será
sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 74 28, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994 y constituirá
el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el artículo 363 de
la Ley 4573 , Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las
penas establecidas en dicho artículo.
Ningún recurso de este empréstito podrá ser trasladado ni utilizado en
algún fideicomiso.
El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la
República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que
se está ejecutando el recurso. La Contraloría General de la República deberá
controlar y autorizar el uso del resto de los recursos.
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