8
Artículo 8º.- Ningún profesional en psicología podrá prestar
servicios remunerados al Estado en más de dos cargos. Su jornada
ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas, podrán completar la
jornada en dos cargos, siempre que no haya superposición de horarios,
excepto en actividades docentes. Un reglamento de servicios psicológicos
establecerá la remuneración mínima de los Profesionales en Psicología.
|