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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/04/2020 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16: Adjudicación

Una vez cumplidos los requisitos aquí establecidos, la Dirección del CENADA analizará la solicitud, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a un mes, en el cual aprobará o improbará la adjudicación mediante los procedimientos establecidos ya sea por procedimiento de adjudicación directa o por medio de remate, la cual será formalizada a través del contrato de derecho de uso.


 

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