Artículo 16: Adjudicación
Una vez cumplidos los requisitos aquí establecidos, la Dirección del CENADA
analizará la solicitud, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a un
mes, en el cual aprobará o improbará la adjudicación mediante los
procedimientos establecidos ya sea por procedimiento de adjudicación directa o
por medio de remate, la cual será formalizada a través del contrato de derecho
de uso.
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