Artículo 18: Del contrato de concesión de derecho de uso
El contrato de concesión debe de contener como mínimo:
a) Nombre del concesionario y sus calidades.
b) Productos a comercializar según la sectorización establecida.
c) La aceptación del canon como precio público establecido por el
Consejo Directivo.
El monto del canon puede variar durante la vigencia del contrato por
disposición motivada del Órgano Colegiado.
d) La aceptación del concesionario que el presente Reglamento forme
parte integral del contrato.
e) Identificación y ubicación física de la concesión.
f) El reconocimiento y aceptación del derecho del PIMA a rescindir
unilateralmente con ocasión de un incumplimiento en las obligaciones o
prohibiciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, posterior
al debido proceso.
g) El reconocimiento del derecho del PIMA a trasladar al concesionario
de pisos, por decisión administrativa fundamentada y motivada, previa
notificación escrita con quince días hábiles, de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento.
h) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión no
genera derecho de llave a favor de este, ni permite subcontratar, ni enagenar,
ni trasladar de cualquier forma o título la concesión establecida, sin la
autorización de la Dirección del CENADA.
i) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión se
rescinde por falta de pago, o por incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
j) El sometimiento del concesionario del uso de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo para dirimir las divergencias judiciales.
k) Un lugar o medio para atender notificaciones según lo estipulado
mediante la Ley N°8687 Ley de Notificaciones Judiciales la cual se aplicara
supletoriamente.
l) El reconocimiento por parte del concesionario que el depósito de
garantía se cancelará contra firma del contrato, por el monto equivalente a la
mensualidad del canon correspondiente al área concesionada, y se devolverá en
un plazo de un mes una vez concluida la relación contractual, previa
verificación que no existan deudas con la institución o daños al inmueble.
m) Aceptación expresa del régimen de prohibiciones establecido en el
presente reglamento.
n) Aceptación expresa de permitir inspecciones en el área concesionada
tanto por los funcionarios de PIMA como por autoridades gubernamentales, tales
como tributarias, municipales, de salubridad nacional, C.C.S.S, entre otras.
o) Fecha de inicio de operaciones, vigencia y firmas de las partes.