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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/04/2020 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18: Del contrato de concesión de derecho de uso

El contrato de concesión debe de contener como mínimo:

a) Nombre del concesionario y sus calidades.

b) Productos a comercializar según la sectorización establecida.

c) La aceptación del canon como precio público establecido por el Consejo Directivo.

El monto del canon puede variar durante la vigencia del contrato por disposición motivada del Órgano Colegiado.

d) La aceptación del concesionario que el presente Reglamento forme parte integral del contrato.

e) Identificación y ubicación física de la concesión.

f) El reconocimiento y aceptación del derecho del PIMA a rescindir unilateralmente con ocasión de un incumplimiento en las obligaciones o prohibiciones, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, posterior al debido proceso.

g) El reconocimiento del derecho del PIMA a trasladar al concesionario de pisos, por decisión administrativa fundamentada y motivada, previa notificación escrita con quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

h) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión no genera derecho de llave a favor de este, ni permite subcontratar, ni enagenar, ni trasladar de cualquier forma o título la concesión establecida, sin la autorización de la Dirección del CENADA.

i) El reconocimiento por parte del concesionario que la concesión se rescinde por falta de pago, o por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

j) El sometimiento del concesionario del uso de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para dirimir las divergencias judiciales.

k) Un lugar o medio para atender notificaciones según lo estipulado mediante la Ley N°8687 Ley de Notificaciones Judiciales la cual se aplicara supletoriamente.

l) El reconocimiento por parte del concesionario que el depósito de garantía se cancelará contra firma del contrato, por el monto equivalente a la mensualidad del canon correspondiente al área concesionada, y se devolverá en un plazo de un mes una vez concluida la relación contractual, previa verificación que no existan deudas con la institución o daños al inmueble.

m) Aceptación expresa del régimen de prohibiciones establecido en el presente reglamento.

n) Aceptación expresa de permitir inspecciones en el área concesionada tanto por los funcionarios de PIMA como por autoridades gubernamentales, tales como tributarias, municipales, de salubridad nacional, C.C.S.S, entre otras.

o) Fecha de inicio de operaciones, vigencia y firmas de las partes.


 

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