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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/04/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19: Aprobación del contrato

a) Una vez aprobada la solicitud, el Director asignará aquella área concesionable de conformidad con la sectorización vigente.

b) Una vez suscrito el contrato, el pago de la primera mensualidad, el depósito de garantía y de reportado el personal a su cargo, se le entregará al concesionario copia del contrato que le permita utilizar el área, o local contratado.

c) En aquellos casos en que el área concesionada no está en condiciones para su uso inmediato, el usuario interesado podrá solicitar al Consejo Directivo la exoneración del pago canon en un plazo de uno a tres meses. De previo al otorgamiento de dicho beneficio se realizara una valoración y recomendación fundamentada por la Comisión Técnica, conformada por Ingeniero de Planta del PIMA, el Encargado de Mantenimiento y un miembro de la Dirección del Departamento Técnico, para que pueda realizar las mejoras al área concesionada. Dicho Consejo deberá resolver en un plazo de un mes, además dichas mejoras correrán a cargo del concesionario.

d) Dicho contrato de concesión tendrá vigencia por cuatro años y podrá ser renovado, para lo cual el concesionario enviará una solicitud a la administración con un mes de anticipación manifestando su deseo de continuar con la concesión, debiendo formalizar un nuevo contrato en la forma establecida.

e) Es obligación del concesionario actualizar sus datos de forma anual, cuando cambie su representante legal o cuando sea requerido por la Administración.


 

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