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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/04/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6: Áreas del CENADA que pueden ser concesionadas

En cumplimiento de su objetivo el CENADA podrá concesionar mediante contrato de derecho de uso las siguientes áreas: locales, pisos, sodas, cámara de refrigeración, terrenos de desarrollo, espacios de carga y descarga, espacios para exposiciones agrícolas, agroindustriales, equipos e insumos para la comercialización, espacios para el embellecimiento, promoción o publicidad por parte de empresas.

En la selección de los concesionarios del CENADA se tendrá como prioridad social el siguiente orden de preferencia:

a. Asociaciones y organizaciones de productores, pequeñas y medianas cooperativas, Centro Agrícolas Cantonales, Cámaras y Federaciones agrícolas.

b. PYMES.

c. Empresas Privadas.


 

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