Artículo 6: Áreas del CENADA que pueden ser concesionadas
En cumplimiento de su objetivo el CENADA podrá concesionar mediante
contrato de derecho de uso las siguientes áreas: locales, pisos, sodas, cámara
de refrigeración, terrenos de desarrollo, espacios de carga y descarga,
espacios para exposiciones agrícolas, agroindustriales, equipos e insumos para
la comercialización, espacios para el embellecimiento, promoción o publicidad por
parte de empresas.
En la selección de los concesionarios del CENADA se tendrá como
prioridad social el siguiente orden de preferencia:
a. Asociaciones y organizaciones de productores, pequeñas y medianas
cooperativas, Centro Agrícolas Cantonales, Cámaras y Federaciones agrícolas.
b. PYMES.
c. Empresas Privadas.
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