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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/04/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENADA

Artículo 7: Dependencia administrativa del CENADA

La Dirección de CENADA es un macro-proceso del PIMA que depende directamente de la Gerencia General. Esta Dirección está a cargo de un funcionario destacado como Director que Administra la Central Mayorista, de acuerdo con las políticas, facultades y atribuciones establecidas en la ley, así como por este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. A su vez dicho macro-proceso está constituido de los procesos de Servicios a la Comercialización, el que a su vez cuenta con los sub-procesos de Acceso a Casetas y Ordenamiento regulación de la Central, el proceso de Mantenimiento y Aseo que a su vez está constituido por los subprocesos de Mantenimiento y Aseo.


 

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